A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Juan Fernando Ruiz Echavarria·Demandado Inspeccion De Policia De Amaga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Primero Promiscuo de Amagá (Antioquia). .
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
La Corte considera que el juzgado de Medellín es el encargado de resolver de fondo la acción de tutela, en tanto es el lugar donde surte efectos la presunta vulneración de derechos y la escogida por el actor.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a dicha autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Al otro juzgado se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuesta en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 21 de febrero de 2019, que profirio el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellin, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por el ciudadano Juan Fernando Ruiz Echavarria contra la Inspeccion Municipal de Policia de Amaga, Antioquia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3578 al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellin, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Amaga (Antioquia), que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Amaga (Antioquia) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.